miércoles, 19 de diciembre de 2012

Bodas Civiles y bodas eclesiásticas


Las bodas civiles y las religiosas tienen como denominador común que ambas tienen validez jurídica puesto que en los dos casos nuestro matrimonio será inscrito como tal en el registro civil.
La principal diferencia  entre estas dos formas de contraer matrimonio es la fe. En el caso de que la pareja sea creyente y desee consagrar su unión ante Dios, elegirán casarse por la Iglesia, mientras que si se trata de personas que creen en su amor pero no en ninguna religión, tenderán a escoger un matrimonio por lo civil.
No obstante, otra gran diferencia entre el matrimonio civil y el eclesiástico es el emplazamiento donde daremos el sí quiero. Al casarnos por la Iglesia tenemos podemos la posibilidad de escoger la iglesia que más nos guste. Para ello debemos estar atentos y no dejar la reserva de la misma para última hora.
En el caso de la boda civil, como norma general concede más libertad de ubicación. Si bien es cierto que lo común en las personas que escogen esta forma de casarse lo hagan en alguna de las salas del Ayuntamiento donde estén empadronados ó en el registro civil donde también pueden realizarla., existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la persona que se encargará de la ceremonia civil para realizarla en algún lugar que nos guste particularmente; un castillo, la playa… Escogiendo alguno de los lugares que el Ayuntamiento de vuestra ciudad tenga a su disposición para estos eventos.
El precio es algo que se resentirá si, al escoger una boda civil, decidimos celebrarla en un lugar ajeno al ayuntamiento En función de la zona que escojamos tendrá un coste u otro, todo ello sin incluir en la mayoría de los casos la decoración de ese lugar. Es por ello por lo que los matrimonios civiles suelen celebrarse en una sala del consistorio, puesto que celebrar la boda aquí suele ser gratuito.
En el caso de las ceremonias religiosas, la parroquia que elijamos nos solicitará un importe que irá desde los  100 euros en adelante (en función de la capacidad del templo y la decoración o no que pueda incluir este coste) en concepto de mantenimiento. Se tratará de un tributo “voluntario” pero que los novios pagarán y que está destinado no al alquiler del templo, sino al mantenimiento del lugar. 
Si nos decantamos por una ceremonia civil sólo necesitaremos contar con la presencia de dos testigos que no sean familiares y que hayan cumplido la mayoría de edad, mientras que si nos casamos por la iglesia iremos acompañados también de un padrino y una madrina, pudiendo incluir en la lista de testigos a más de dos personas que deseen formar parte de nuestro enlace.
La duración es otra diferencia entre estas dos formas de matrimonio. En el caso de la boda religiosa, la duración es de una hora y media aproximadamente, mientras en las bodas civiles los contrayentes tardan unos veinte minutos en dar el sí quiero.
Como ves, existen tantas formas de contraer matrimonio como parejas, ahora sólo tienes que ponerte manos a la obra y elegir el tipo de enlace que deseas para tu Gran Día.

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