Las bodas civiles y las religiosas tienen como
denominador común que ambas tienen validez jurídica puesto que en los dos casos
nuestro matrimonio será inscrito como tal en el registro civil.
La principal diferencia
entre estas dos formas de contraer matrimonio es la fe. En el caso de
que la pareja sea creyente y desee consagrar su unión ante Dios, elegirán
casarse por la Iglesia, mientras que si se trata de personas que creen en su
amor pero no en ninguna religión, tenderán a escoger un matrimonio por lo
civil.
No obstante, otra gran diferencia entre el matrimonio
civil y el eclesiástico es el emplazamiento donde daremos el sí quiero. Al
casarnos por la Iglesia tenemos podemos la posibilidad de escoger la iglesia
que más nos guste. Para ello debemos estar atentos y no dejar la reserva de la
misma para última hora.
En el caso de la boda civil, como norma general concede
más libertad de ubicación. Si bien es cierto que lo común en las personas que
escogen esta forma de casarse lo hagan en alguna de las salas del Ayuntamiento
donde estén empadronados ó en el registro civil donde también pueden realizarla.,
existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la persona que se encargará de
la ceremonia civil para realizarla en algún lugar que nos guste
particularmente; un castillo, la playa… Escogiendo alguno de los lugares que el
Ayuntamiento de vuestra ciudad tenga a su disposición para estos eventos.
El precio es algo que se resentirá si, al escoger una
boda civil, decidimos celebrarla en un lugar ajeno al ayuntamiento En función
de la zona que escojamos tendrá un coste u otro, todo ello sin incluir en la
mayoría de los casos la decoración de ese lugar. Es por ello por lo que los matrimonios
civiles suelen celebrarse en una sala del consistorio, puesto que celebrar la
boda aquí suele ser gratuito.
En el caso de las ceremonias religiosas, la parroquia que
elijamos nos solicitará un importe que irá desde los 100 euros en adelante (en función de la
capacidad del templo y la decoración o no que pueda incluir este coste) en
concepto de mantenimiento. Se tratará de un tributo “voluntario” pero que los
novios pagarán y que está destinado no al alquiler del templo, sino al
mantenimiento del lugar.
Si nos decantamos por una ceremonia civil sólo
necesitaremos contar con la presencia de dos testigos que no sean familiares y
que hayan cumplido la mayoría de edad, mientras que si nos casamos por la
iglesia iremos acompañados también de un padrino y una madrina, pudiendo
incluir en la lista de testigos a más de dos personas que deseen formar parte
de nuestro enlace.
La duración es otra diferencia entre estas dos formas de
matrimonio. En el caso de la boda religiosa, la duración es de una hora y media
aproximadamente, mientras en las bodas civiles los contrayentes tardan unos
veinte minutos en dar el sí quiero.
Como ves, existen tantas formas de contraer matrimonio
como parejas, ahora sólo tienes que ponerte manos a la obra y elegir el tipo de
enlace que deseas para tu Gran Día.
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